LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 25 de noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LUZ MARÍA BARRUETA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.054.447, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.051.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.002, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LIDWISKA ATAMAICE MARIN BARRUETA, BORIS JESÚS MARIN BARRUETA y JESÚS DAVID MARIN BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.959.277, V- 14.865.971 y V- 17.881.166, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BORIS JESÚS MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 2.727.384, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día treinta de septiembre de dos mil catorce, (30-09-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: BORIS JESÚS MARIN. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BORIS JESÚS MARIN con LUZ MARÍA BERRUETA LINARES. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: LIDWISKA ATAMAICE MARIN BARRUETA, BORIS JESÚS MARIN BARRUETA y JESÚS DAVID MARIN BARRUETA. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIDWISKA ATAMAICE MARIN BARRUETA, BORIS JESÚS MARIN BARRUETA y JESÚS DAVID MARIN BARRUETA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RICARDO JOSÉ MÉNDEZ URQUIOLA y HÉCTOR RAFAEL ALVARADO BESCANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.647.123 y V- 15.400.960, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUZ MARÍA BARRUETA DE MARIN, LIDWISKA ATAMAICE MARIN BARRUETA, BORIS JESÚS MARIN BARRUETA y JESÚS DAVID MARIN BARRUETA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: BORIS JESÚS MARIN, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.138-14.-
Yeni.-