LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare, 25 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ERIBERTA DEL CARMEN NUÑEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.596, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DAEFREN DARIO ROSALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.978, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.


Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ESPERANZA BASTIDAS FERNÁNDEZ y DOMINGO RAMÓN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.370.453 y V-3.596.909, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112,50 M2) ubicado en la urbanización La Comunidad IV, vereda 11, sector Nº 05, signado con el numero catastral 18-04-01-51-18-14, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Vivienda Nº 05 de la vereda Nº 11 con 15,00 ML; SUR: Vereda Nº 08 con 15,00 ML; ESTE: Vivienda Nº 01 de la vereda Nº 11 con 7,50 ML; y OESTE: Vereda Nº 11 con 7,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa principal con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, con techo de machihembrado en la sala, el porche y uno de los tres dormitorios, tres (03) dormitorios, una (01) cocina con techo de platabanda, una (01) sala, dos (02) baños, tres (03) puertas de hierro con protectores, tres (03) ventanas de hierro, un (01) porche, un (01) corredor con piso de cemento, cercada con bloque de cemento por los lados.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00)


Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ERIBERTA DEL CARMEN NUÑEZ RAMOS, antes identificada , el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento de Otorgamiento de Vivienda, emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Gerencia Estatal Portuguesa, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 24, Folios 111 al 112, Protocolo 1º, Tomo 13, 1er Trimestre del año 2006, de fecha 02 de Marzo de 2006. Asimismo documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelon y San genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.543, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.8336, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 01 de Abril de 2013, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintiun (21) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.149-14
Manuel