LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ERVI FRANK BAZAN PAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.735, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARLY DIAZ CORDERO y LINCOLN JOSÉ CALLES URRIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.724.700 y V-12.011.833, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (377,72 M2) ubicado en el barrio La Goajira, de Mesa de Cavacas, calle San José, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Sector 04, Manzana 23, Lote 05, signado con el numero catastral 18-04-04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Juan Montilla con 26,40 ML; SUR: Solar y casa de Mercedes Gonzalez con 26,40 ML; ESTE: Solar y casa de Maritza Montilla con 14,55 ML; y OESTE: Calle San José con 13,85 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de tres habitaciones, sala, cocina-comedor, uun porche, una puerta y dos ventanas y techo de acerolic, y que sus remodelaciones actualmente mejoradas constan de paredes de linderos laterales y atrás, al frente media pared con rejas y porton, se elimino una ventana (izquierda) del frente, se eliminaron todas las paredes internas para un salon unico, el baño se dividio en dos baños: uno para hombres y otro para mujeres, con protectores a las ventanas laterales, el techo se reforzo con vigas estructurales y se cubrio con concreto por encima, con techo techo raso, un techo hacia atrás de 4 metros, una plataforma de 50 cm de alto con una escalera del lado derecho y una rampa del lado izquierdo, el piso y frontal de la plataforma con porcelanato, y resto del piso de cemento rojo, un tanque subterraneo y uno aereo con columna de concreto, un aire de 5 toneladas integral, otro aire acondicionado split de 12 mil BTU, instalacion eléctrica nueva, con un medidor, un cajon de concreto armado para equipo de sonido, con puerta de hierro con cerradura de seguridad, dentro del salon se instalaron 6 lamparas de tres tres bombillos de luz blanca cada una y afuera se instalaron en los alrededores lasmparas con sensor, se cubrio todo el exterior con piedra redonda, se coloco un anuncio publicitario con el nombre del lugar del “Salon del Reino de los Testigos de Jehová”, se cubrio la pared del lado derecho de la entrada con piedras decorativas con un piso de cemento cepillado desde la puerta de la acera (entrada) hasta el porche del salon, con luces de emergencias y extintores, con una puerta de salida lateral de emergencia (adicional) del lado izquierdo, todo el salon con techo de platabanda.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ERVI FRANK BAZAN PAEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2014.1321, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.11239, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, de fecha 22 de Septiembre de 2014, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciseis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.163-14
Manuel
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