LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 27 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ADY ADISAMAR MORILLO LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.467.313, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ PARRA CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ORLANDO DEL CARMEN BECERRA GUDIÑO y AIDA ROSA COLMENARES BARRIOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.402.952 y V-11.399.197, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (227,57 M2), ubicado en el caserío Gato Negro, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle principal del poblado I; SUR: Parcela de José Lozada; ESTE: Solar y casa de Sucesion Lozada Canelón; y OESTE: Solar y casa de Usaldicla Lozada.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar en construcción, con paredes de bloques totalmente sin frisar por dentro y por fuera, vigas corona, vigas de arrastre y machones de concreto, con techo de zinc, con vigas de soporte de metal 2x1 pulgadas, sin piso, con (02) cuartos, (01) sala, (01) cocina-comedor, (01) corredor con techo de zinc, (01) baño interno, (03) ventanas con marcos metálicos, (05) puertas con marcos metálicos, con todos los servicios de agua, luz y cloacas, cerca perimetral de la parcela emblocada en el lindero este.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00000),
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ADY ADISAMAR MORILLO LOZADA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 14 de Octubre de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Temporal
Abg. Marcos Miguel Chacòn Casanova
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.126-14
Manuel.
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