LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LICHIA SIXTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-8.053.195, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JULIO CLORALDO TORO ZARATE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO CASTILLO y DOMINGO ANTONIO FERNÁNDEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.710.227 y V-8.050.266, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (859,93 Mts2), ubicado en el barrio Coromoto, carrera 5ta final esquina calle 02, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carrera 5ta final con 17,50 ML; SUR: Solar y casa de Josefina Rodríguez y Rosalia Sixto y Lichia Sixto Rodríguez con 21,00+37,70+5,30 ML; ESTE: Solar y casa de José Narciso Rodríguez y local comercial de Lichia Sixto Rodríguez con 25,00+3,10+2,20+0,40+17,50+6,30+10,20+13,20 ML; y OESTE: Calle 02 con 22,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa (01) de paredes de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero, sistema eléctrico empotrado, aguas servidas, puertas de hierro, cercado perimetralmente con paredes de bloques.


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.800.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LICHIA SIXTO RODRIGUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacon Casanova

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.168-14
Manuel.-