LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 28 de noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: GISELA GÓMEZ DE LAS HERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.053.649, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YENIMAR A. TORRES B., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 220.103, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ DE LAS HERAS, SANTIAGO GÓMEZ DE LAS HERAS y AURORA DE LAS HERAS DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.050.850, V- 9.405.384 y V- 4.244.245, respectivamente en su condición de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTIAGO GÓMEZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.252.893, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día doce de agosto de dos mil catorce, (12-08-2014), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: SANTIAGO GÓMEZ DÍAZ. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SANTIAGO GÓMEZ DÍAZ con AURORA DE LAS HERAS DE EUSEBIO. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: GISELA GÓMEZ DE LAS HERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ DE LAS HERAS y SANTIAGO GÓMEZ DE LAS HERAS. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANTIAGO GÓMEZ DÍAZ, AURORA DE LAS HERAS DE GÓMEZ, GISELA GÓMEZ DE LAS HERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ DE LAS HERAS y SANTIAGO GÓMEZ DE LAS HERAS.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARY CAROLINA ESPINO ROMERO y AMNY JOSEFINA MONTENEGRO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.039.984 y V- 14.570.100, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: AURORA DE LAS HERAS DE GÓMEZ, GISELA GÓMEZ DE LAS HERAS, MARÍA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ DE LAS HERAS y SANTIAGO GÓMEZ DE LAS HERAS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: SANTIAGO GÓMEZ DÍAZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Temporal,

Abg. Marcos Miguel Chacón Casanova.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.147-14.-
Yeni.-