LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos JORGEN ANTONIO AZUAJE SOLER y HORTENCIA DEL VALLE PERNIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.205.100 y V-14.821.703, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CLEYDYS IRIS MORA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.111, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: BETZABETH DE LOS ANGELES HERNANDEZ CABRERA y ANGELICA MARIA MORA BOLIVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.533.050 y V-14.466.535, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: MIL CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (1,407,00 M2), ubicado en el sector Negro Primero, Parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: T.O Ivan Castillo; SUR: Autopista José A. Páez con retiro de 50,00 Mts; ESTE: Solar y casa de Ivan Castillo; y OESTE: T.O José Pernia.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Un local comercial con Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360 Mts2), techo de machimbrado, paredes de la cocina de bloques, revestidas con cerámica, y santa María en el área del comedor, dos baños de 2x2 cada uno, parte baja del local con tres habitaciones de 3 metros x 3 Mts, con baños incluidos, paredes de bloque y piso de cerámica, estacionamiento con 6 metros de frente por 40 Mts de fondo, con piso de concreto.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000 00),

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos JORGEN ANTONIO AZUAJE SOLER y HORTENCIA DEL VALLE PERNIA MOLINA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado, Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 15 de Octubre de 2014. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.139-14
Manuel.