LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 05 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.541.198, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Johana Briceño, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.079, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: CANDELARIA RECANO SAJAJU y LILIANA AMANDA SANCHEZ OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.055.382 y V-10.057.405, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (166,32 M2) ubicado en el barrio Las Tablitas, calle 07, Sector 66, Manzana 22, Lote 13, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Fidel Luna con 13,20 ML; SUR: Solar y casa de Amarilis Villegas con 13,20 ML; ESTE: Calle 7 con 12,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Orlando Becerra con 12,60 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con tres (03) habitaciones, un (01) baño, con techo de acerolit, tres (03) puertas de hierro, seis (06) ventanas de hierro, una (01) cocina-comedor, piso de cemento pulido, con todos los servicios básicos agua y electricidad.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la MARITZA DEL CARMEN MEJIAS,, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2014.340 Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.10321, correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, de fecha 03 de Abril de 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.102-14
Manuel