LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 05 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GLORIA EMILSE DUQUE TOBON, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, pasaporte colombiano Nº AN541615, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.864, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARBELYS JOHANA PACHECO LINARES y MELANIO MORILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.296.658 y V-10.054.402, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (686,44 M2) ubicado en el barrio Nuevas Brisas, avenida Simón Bolívar, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Avenida Simón Bolívar con 17,15 ML; SUR: Terreno ocupado por Dolores Rosalía Contreras con 13,05 ML; ESTE: Solar y casa de Maria Isabel Molina con 26,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Ángel Rigoberto Quintero con 26,50 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de bloques con techo de acerolit, piso de granito, puertas entamboradas, ventanas de hierro y vidrio, cinco habitaciones, una sala, un comedor una cocina y seis baños (sin cerámicas y sin lujo), un lavadero, las modificaciones constan de techo por machihembrado, mejoras de habitaciones con closets, unión de dos habitaciones para conformar una grande con baño y vestier toda en cerámica, remodelación de tres de los baños con cerámicas en las paredes, puertas de baño para la ducha, porcelanatos en los pisos de los baños, derrumbe de la cocina y construcción de una nueva en mampostería, porcelanatos y melamine, puerta principal de madera caoba y de seguridad, ampliando el área de construcción a Ciento Noventa y Un Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados(191,80 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 5.313.276,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle la GLORIA EMILSE DUQUE TOBON, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Nº 2013.2181 Asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.9743, correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 23 de Junio de 2014, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez


Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-
Sria,
Solicitud N° 3.131-14
Manuel