LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.894-14

DEMANDANTE: EMILIA DEL CARMEN GALLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.371.108, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI y ADELINA MIRANDA LOZANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.067.249 y V-12.647.794, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 136.680 y 72.960, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FERMACONS, C.A., con domicilio en Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 24 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 26, Tomo 14-A. representada por su presidente Bleidys Jaquelin Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.399.153, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: CARMEN JANETTE OTERO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.401.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 70.098 de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TRANSACCIÓN)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Mediante escrito de fecha 23-07-2014, la ciudadana Emilia del Carmen Gallo Ramírez, asistida de la abogada en ejercicio Rosa Maritza Santiago de Cremi, demanda a la sociedad mercantil Fermacons, C.A., representada por su presidente ciudadana Bleidys Jaquelin Morales, por Desalojo de Inmueble. Folios 01 al 05

En fecha 31-07-2014, este Tribunal admitió la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, acordando emplazar a la parte demandada a comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 53 al 54 .

En fecha 06-08-2014, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, la cual le fue recibida debidamente por la ciudadana Bleidys Jaquelin Morales. Folios 55 al 56.

En fecha 18-09-2014, comparece la ciudadana Bleidys Jaquelin Morales, actuando en su carácter de vice-presidente de la empresa fermacons, C.A., asistida de la abogada Carmen Janette Otero Montilla, y otorga poder apud acta a la mencionada abogada. Folios 57 al 58.

En fecha 02-10-2014, comparece la ciudadana Bleidys Jaquelin Morales, actuando en su carácter de vice-presidente de la empresa fermacons, C.A, parte demandada debidamente asistida de la abogada Carmen Janette Otero Montilla, mediante el cual consigna escrito de contestación a la demanda; asimismo promueve los medios probatorio. Folios 69 al 72

En fecha 03-10-2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Emilia del Carmen Gallo Ramírez, parte actora, asistida de la abogada Rosa Maritza Santiago de Cremi, mediante el cual confiere poder apud-acta a la abogada Adelina Miranda Lozano y a la referida abogada. Folio 104.

En fecha 07-10-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija el Quinto día de despacho siguiente a las nueve y treinta (9:30 a.m) de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil Folio 107.

En fecha 13-10-2014, comparecen las abogadas Rosa Maritza Santiago de Cremi y Carmen Janette Otero, procediendo como apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada y solicitan la suspensión de la causa hasta el día 27 de Octubre, quedando entendido que la misma se reanudara el día 28 del presente mes, sin necesidad de notificación de las partes en el estado en el cual se encontraba. Folio 108.

En fecha 13-10-2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda suspender la presente causa por el lapso solicitado por ambas partes a partir de la presente fecha (13-10-2014) inclusive, hasta el día lunes 27-10-2014 inclusive, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se le advierte a las partes que la misma se reanudara en el estado en que se encontraba el día de Despacho siguiente sin necesidad de notificación. Folio 109.

En fecha 31-10-2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar acordada en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se anuncio el acto con las formalidades de ley, compareció la parte actora ciudadana Emilia del Carmen Gallo Ramírez, asistida de las abogadas Rosa Maritza Santiago de Cremi y Adelina Miranda Lozano respectivamente, asimismo se encontraba presente la ciudadana Bleidys Jaquelin Morales, en su carcter de vice-presidente de la empresa FERMACONS C.A., asistida de la abogada Carmen Janette Otero Montilla, seguidamente se le concedió el derecho de palabra la parte demandada, y expuso: “A los efectos de hacer uso de los medios de auto composición procesal, hemos decidido de mutuo acuerdo poner fin al presente litigio, y a tales efectos hemos decido hacerlo mediante transacción, en virtud de lo cual consignamos en este acto escrito contenido en tres (03) folios útiles, en el cual se explanan los términos en que fue expuesta dicha transacción. Es todo” En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos, y por cuanto ya fueron cumplidos los mismos solicito a este Tribunal se sirva ordenar el cierre y el archivo del expediente. Es todo” este Tribunal en virtud de las exposiciones de las partes, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil procederá a impartir la homologación respectiva en la presente transacción en la oportunidad legal correspondiente. Folio 110.

En fecha 31-10-2014, comparecen por ante este Tribunal la parte actora ciudadana Emilia del Carmen Gallo Ramírez, asistida de la abogada Rosa Maritza Santiago de Cremi, asimismo se encuentra presente la ciudadana Bleidys Jaquelin Morales, en su carácter de vice-presidente de la empresa FERMACONS C.A, asistida de la abogada Carmen Janette Otero Montilla, con el fin de manifestar a este Tribunal la transacción efectuada por las partes en la presente causa, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
“Primero: La Demandada, reconoce que suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble de la exclusiva propiedad de la Demandante, constituido por un (01) local comercial, ubicado en la calle 15, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, distinguido con el Nº 01, con una superficie de Cincuenta Metros Cuadrados (50 M2). La contratación arrendaticia se estipulo por un término de siete (07) meses comenzando el primero (01) de Noviembre del año dos mil trece (01-11-2013), con fecha de terminación el treinta y uno de mayo de dos mil catorce (31-05-2014), iniciando a partir de esa fecha la prórroga legal correspondiente, teniendo como último canon de arrendamiento la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales. Segundo: A los fines de dar por concluido el presente proceso que por Desalojo interpuso la Demandante, en este acto la Demandada, ofrece entregar el local comercial arrendado, libre de personas y cosas y en el mismo buen estado de mantenimiento y conservación para el día de hoy Treinta (30) de Octubre de 2014, renunciando al tiempo restante de prórroga legal. Asimismo, entrega en este acto las llaves y la solvencia del servicio de luz del mencionado inmueble. En cuanto a las mensualidades correspondientes a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2014, a razón de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, las mismas se encuentran consignadas ante este mismo Tribunal de acuerdo al expediente de consignación dineraria Nº 142-2014, y del cual ya la demandante tiene conocimiento, quedando pendiente por pagar la mensualidad del mes de Octubre de 2014, la cual ofrece pagar en este mismo acto a la demandante. Tercero: Visto el ofrecimiento hecho en este acto por la demandada, la demandante acepta el mismo; es así como recibe en este acto el local dado en arrendamiento, libre de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y conservación en que fue arrendado. En cuanto al monto que asciende a la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), la demandante lo acepta; sin embargo dado que tiene en su poder, en calida de deposito, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), que pertenecen a la demandada, los cuales debe devolver con sus respectivos intereses, ofrece a su vez, restar del monto que debe entregar la demandada, dicho monto y así nada debe deberse la una a la otra, ofrecimiento este que acepta la demandada, por lo cual entrega entonces en este acto la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a la demandante, en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción, no quedando suma alguna pendiente a pagar entre las partes, por cuanto han quedado satisfechas las pretensiones de la demandante, no teniendo ningún otro reclamo para con la demandada por cualquier concepto derivado del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes. Cuarto: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales en que hayan podido incurrir en virtud del presente proceso y de la transacción judicial y/o cobranza extrajudicial que se haya hecho por aquí reflejado. Quinto: Ambas partes solicitan respetuosamente al Tribunal se sirva homologar la presente transacción y ordene el archivo y cierre del expediente.”

DECISIÓN
Vista la manifestación expresa de las partes de la transacción efectuada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Se ordena el archivo y el cierre del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos mil Catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
En esta misma fecha se publicó siendo las Diez de la mañana (10:00 am). Conste.

Sria
Exp. N° 2.894-14
Manuel.