LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 06 de Noviembre de 2014 Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la congregación IGLESIA PENTECOSTES LA VOZ DE DIOS, representada por el ciudadano TEOFILO ANTONIO HERRERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.012.768, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO SEGUNDO GÓMEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.729.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.303, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: AIDEE LEONOR CORDERO y JOSÉ GREGORIO GODOY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.242.322 y V-9.256.031 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (602,16 Mts2), ubicado en el Barrio Maisanta, calle principal, entre calle La Esperanza y Las Palma, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-42-174-05 y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal ocupado y Solar y casa de Haidee Cordero con(9,30+19,60 ML); SUR: Calle principal con (28,90 ML); ESTE: Calle La Esperanza y Solar y casa de Haidee Cordero con (20,00+14,40 ML); y OESTE: Calle Las Palmas con (34,40 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: A) PLANTA BAJA: Un (1) salón, tres (3) baños y 16 ventanas de hierro, piso de cemento, techo de platabanda; B) PLANTA ALTA: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, un (1) pasillo, un (1) baño, una (1) cocina, cinco (5) puertas, 10 puertas de hierro y tres (3) puertas de madera, dieciséis (16) ventanas de hierro; C) Una casa pastoral que mide en construcción doscientos veinte metros cuadrados (220,00 m2), construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) cuartos, dos (2) baños, un (1) corredor, una (1) cocina, dos (2) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, tres (3) puertas de madera, cercada perimetralmente de bloques de concreto con un portón.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la congregación IGLESIA PENTECOSTES LA VOZ DE DIOS, representada por el ciudadano TEOFILO ANTONIO HERRERA HERRERA, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes, se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud N° 3.068-14.-
Yeni.-