LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 06 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARIA SABINA GUANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.238.585, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.105, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSÉ LUGO FIGUERA y CESAR RAUL VILLAFAÑA FREITES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.617.100 y V-4.562.436, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (296,18 Mts2), ubicado en el barrio Nuevas Brisas, calle 33, signado con el numero catastral 18-04-01-15-23-50, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: calle 33 con 15,50 ML; SUR: Solar y casa de Héctor Colmenares con 14,80 ML; ESTE: Solar y casa de Yaneth Bastidas con 19,60 ML; y OESTE: Solar y casa de Miguel Colmenares con 19,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, cercada perimetralmente, la parte delantera con enrejado de hierro y la parte trasera de bloques, con piso de cemento, paredes de bloques y techo con laminas de acerolit, entrada de la casa un (01) porche, puerta principal con estructura de hierro, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño y dentro de este una (01) poceta, un (01) lavamanos, una (01) ducha, tres (03) dormitorios, cada una tiene una (01) puerta y una (1) ventana con estructura de hierro, una (1) cocina, puerta trasera con dirección al galpón en la parte trasera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000, 00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA SABINA GUANDA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria.
Solicitud N° 3.145-14
Manuel.-