REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 10 de Noviembre de 2014.
204º Y 155º
SOLICITUD 000211-C-14
SOLICITANTE
AMELIA RIVAS CAMACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.032.
ABOGADO
ASISTENTE LUIS DANIEL QUINTERO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.998.731, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.668.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
DE LA INTRODUCCION
Se inicio el presente procedimiento en razón de la solicitud, interpuesta por la ciudadana: AMELIA RIVAS CAMACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.032., de este domicilio, debidamente asistida de el abogado en ejercicio LUIS DANIEL QUINTERO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.998.731, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.668, de este domicilio, ante el Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiendo por distribución a este Juzgado, relacionada con la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU HIJO CARLOS HUMBERTO RIVAS. Dándosele entrada bajo el Nº 00211-14
II
DEL HECHO
Alega la solicitante en su escrito de solicitud, que su hijo, CARLOS HUMBERTO RIVAS, quien en era mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.540.169, nació en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, el día 14 de Abril de 1958, según consta en la partida de nacimiento, la cual anexo marcada “A”, y falleció el día 26-10-2013, según consta de acta de defunción Nº 1000, de fecha 28 de octubre del 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, certificado de defunción Nº 2387887, Autoridad que lo expide Dr. Cesar Hernández, del Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, en donde al momento de asentarse el acta de defunción, se colocó por error el lugar de Nacimiento Acarigua de este Estado Portuguesa. “Siendo lo correcto Guanare Estado Portuguesa”, (negrilla del tribunal), tal como consta del acta de nacimiento.
Acompañando a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE CARLOS HUMBERTO RIVAS, Nº 1000 de fecha 28-10-2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta al Tomo 5 del año 2013 folio 10, datos de la defunción: 26- 10-2013. Hora 2:25 PM. A consecuencia de Paro cardiorrespiratorio, Edema Agudo de Pulmonar, certificado de defunción Nº 2387887, autoridad que lo expide Dr. Cesar Hernández, médico del Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y 459 del Código de Procedimiento Civil, demostrando con ella , que en la letra “B” referentes a los datos del fallecido Carlos Humberto Rivas en cuanto la lugar de nacimiento se lee “Acarigua de este estado”. Así se establece.
2.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO QUIEN EN VIDA SE LLAMARE CARLOS HUMBERTO RIVAS, Nº 647, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos del año 1958, expedida en fecha 30-06-2014, por el TSU Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 4), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, 459 del Código De Procedimiento Civil, demostrando con ella que Carlos Humberto Rivas, nació en Guanare, tal como lo indica el titulo II del presentado numeral “7” (subrayado nuestro), referente al lugar de nacimiento se lee “Estado Portuguesa Municipio Guanare, Capital Guanare, Guanare”. De la partida de nacimiento Nº 647. Así se establece.-
3.- COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD nros v.- 2.722.032 y v.- 7.540.169, de la solicitante RIVAS CAMACHO Amelia y del causante Carlos Humberto Rivas, (folios 2 y 3 ) , que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no aportando nada como medio probatorio a lo aquí solicitado por lo tanto no se valora. Así se establece.
III
DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 10 de Octubre de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel, mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos, en horas de despacho de (08:30 a.m a 3:30 p.m.), a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 08 al 10.
En fecha 20 de Octubre de 2014, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS DANIEL QUINTERO ZERPA, y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 10 vuelto.
En fecha 21 de octubre de 2.014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana AMELIA RIVAS CAMACHO, debidamente asistida del abogado LUIS DANIEL QUINTERO ZERPA, y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del cartel librado en la presente solicitud. Folios 11 y 12.
En fecha 30 de octubre de de 2014, comparece por ante este Tribunal el Alguacil titular y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN DELGADO, en su carácter de Secretaria de la Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 13 y 14.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Ahora bien, cumplidas las formalidades de Ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuar y notificada la vindicta pública, la misma no compareció a promover pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:
Así tenemos el artículo 501 del Código Civil señala:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
En tanto el artículo 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expresa:
“Las actas de defunción, además de las características generales, deben contener:
1. Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción.
2. Identificación completa del fallecido o fallecida.
3. Lugar y hora del fallecimiento.
4. El término “fallecido” o “fallecida’
5. Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6. Identificación de los ascendientes.
7. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos.
En tal sentido, vistas las actas que conforman la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, solicitada por la ciudadana AMELIA RIVAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad No V2.722.032, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, considera que la misma es procedente en derecho en relación a:
De las pruebas aportadas, se desprende ciertamente que al momento en que la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa registró el Acta de Defunción Nº 1000 de fecha 28-10-2013, inserta en el Libro de Registro Civil de defunciones del año 2013, al folio 10, quedó demostrado el error alegado, al momento de asentarse el acta de defunción, los datos de fallido Carlos Humberto Rivas, se le colocó el lugar de Nacimiento Acarigua de este Estado Portuguesa. “Siendo lo correcto Guanare Estado Portuguesa”, (negrilla del tribunal). Toda vez que el difunto nació en la ciudad Guanare del estado Portuguesa, el día 14 de Abril de 1958, tal como consta, de la partida de nacimiento, y falleció el día 26-10-2013, hora 2:25 PM, a consecuencia de Paro cardiorrespiratorio, Edema Agudo de Pulmonar, en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de esta ciudad de Guanare, conllevando así a declarar con lugar, presente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en consecuencia se ordena oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción que del fallecido CARLOS HUMBERTO RIVAS ampliamente identificado en supra. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, Nº 1000 de fecha 28-10-2014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta al Tomo 5 del año 2013 folio 10, interpuesta por la ciudadana AMELIA RIVAS CAMACHO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.032., de este domicilio, debidamente asistida de el abogado en ejercicio LUIS DANIEL QUINTERO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.998.731, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.668.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Jefe de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil catorce. Años: 204° y 155°.-
La Jueza Titular Cuarta de Municipio,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo se dará cumplimiento a lo ordenada una que sea consignados los fotostatos respectivos. Por las partes interesadas. Conste.
Stria.
Esmely
Solicitud Nº 00211-14- 10-11-2014.
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