REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 10 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00226-14.
SOLICITANTE: YANETH CAROLINA BRICEÑO.
ABOGADO ASISTENTE: ERIMAR KARINA ROJAS TORRES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YANETH CAROLINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.500 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ERIMAR KARINA ROJAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.325, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Enriqueta parte alta, callejón 02 entre calles 05 y 06 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad y el Rif del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YUSEIDITH VANESSA TERAN y JHONNIS JESUS TERAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Enriqueta, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.668.475 y V-19.855.061 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YANETH CAROLINA BRICEÑO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud la viene ocupando desde hace aproximadamente diez (10) años, así mismo les consta que las ha invertido y fomentado a su propias y únicas expensas y que tienen un valor de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YANETH CAROLINA BRICEÑO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Ciento Tres con Veinte Metros Cuadrados (103,20 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque frisada, techo de zinc, pisos de cemento, dos (02) habitaciones, sala-comedor y un (01) baño, ventanas de macuto, puertas y marcos de hierro; ubicada en el Barrio La Enriqueta parte alta, callejón 02 entre calles 05 y 06 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ricaute Rodallega con ocho metros lineales y sesenta centímetros (08,60 ML). SUR: Terreno ocupado por Yecsy Briceño con ocho metros lineales y sesenta centímetros (08,60 ML). ESTE: Solar y casa de Maria Briceño con doce metros lineales (12,00 ML). OESTE: Callejón 02 con doce metros lineales (12,00 ML). Con un valor de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00226-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria.,
BJO/John. Sol. Nº 00226-14