REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00230-14.
SOLICITANTE: GLORIA MERCEDES SANCHEZ SULBARAN.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL GUEVARA MARIÑEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana GLORIA MERCEDES SANCHEZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.136 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAUL GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.571, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en Mesa Alta, sector 01, callejón de acceso con carretera principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3.- Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ALBA MARINA HURTADO LINARES y CARLOS NIEVES LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector 02 de la Urbanización La Comunidad, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.956.760 y V-14.732.726 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley y que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana GLORIA MERCEDES SANCHEZ SULBARAN, igualmente saben y les consta que es propietaria de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que tienen un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), invirtiendo en materiales y manos de obra a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal y saben y les consta que viene ocupando dichas bienhechurias desde hace dos (2) años y todo ello les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana GLORIA MERCEDES SANCHEZ SULBARAN, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Trescientos Cincuenta y Tres con Sesenta Metros Cuadrados (353,60 Mts2), consistente en: tres (3) árboles de mango, un (01) tanque aéreo de 800 litros, cerca perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera; ubicada en Mesa Alta, sector 01, callejón de acceso con carretera principal del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Flor Cruz con veintiocho metros lineales y sesenta centímetros (28,60 ML). SUR: Parcela Hermanos Valdez con veintiocho metros lineales y sesenta centímetros (28,60 ML). ESTE: Callejón de acceso con catorce metros lineales y treinta centímetros (14,30 ML). OESTE: Callejón de acceso con diez metros lineales y sesenta centímetros (10,60 ML). Con un valor de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00230-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria.,
BJO/John. Sol. Nº 00230-14