REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00238-14.
SOLICITANTE: CARLOS RAMON MENDOZA HIDALGO.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMON MENDOZA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.080 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.115, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicado en el Parcelamiento la libertad sector los cocos carretera de acceso esquina con calle en proyecto del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos AGUSTIN HUMBERTO PAZO ULLOA y JUAN CARLOS CUEVAS PRISCO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Pastora y Barrio El Cementerio, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.552.510 y V-9.401.936 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CARLOS RAMON MENDOZA HIDALGO, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, que tienen un valor de Cuatro Millones Bolívares (Bs. 4.000.000,00) que las construyo con dinero de su propio peculio y expensas personal y que desde hace tres (3) años se encuentra en posesión de las mismas, y todo ello les consta porque son conocidos y vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano CARLOS RAMON MENDOZA HIDALGO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, dentro de un áreas: Siete Mil Setecientos Noventa y Dos Con Treinta y Tres Metros Cuadrados (7.792,33 Mts2), distribuido en cuarto (04) potreros, consistente en: una cerca de alambre púa y estantillos de madera; una casa de habitación familiar construida con un área de construcción de Doscientos Cinco CON ochenta Metros Cuadrados (205,80mts2), construidas con columnas de cemento y hierro, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y maya de trucson para ser cubierto con cerámica y caico, techo con vigas de hierro machihembrado y tejas, puertas externa de hierro con protectores de hierro y las puertas internas de madera, ventadas panorámicas cubiertas de vidrio y protectores de hierro, y la cual tiene la siguiente distribución: una (1) cocina para ser empotrada, una (1) sala comedor, cuatro (4) cuartos, dos (2) baños, un (1) lavadero y un (1) corredor al frente, con todos sus servicios; Un galpón con un área de construcción de Ciento Treinta y Dos Metros Cuadrados (132,00 Mts2), construido con media pared de bloques de cemento, un pasillo central con piso de cemento y maya trucson, estructura de hierro y techo de zinc, distribuido en seis puestos de caballerizas con pisos de tierra; Una losa con un área de construcción de Cien Metros Cuadrados (100,00 Mts2), construida con pisos de cemento y maya trucson para el levantamiento de un caney; Una manga de coleo, construida de madera que mide del coso hasta el tapón Ciento Diez Metros Lineales (110,00 ML) por nueve metros de ancho (09 MA), distribuida en el coso en un corral, un embarcadero y una chapa de madera; una siembra de pasto y árboles frutales en dos (2) de los potreros; ubicada en el Parcelamiento la libertad sector los cocos carretera de acceso esquina con calle en proyecto del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Sola con ciento catorce metros con sesenta centímetros lineales (114,60 ML). SUR: Calle en proyecto con ciento diecinueve metros con sesenta centímetros lineales (119,60 ML). ESTE: Carretera de acceso con setenta y cuatro metros con veinte centímetros lineales (74,20 ML). OESTE: Canal de drenaje mecanizado, con setenta y cinco metros con diez centímetros lineales (75,10 ML). Con un valor de Cuatro Millones Bolívares (Bs. 4.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00238-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria.,
BJO/John. Sol. Nº 00238-14