REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 13 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00241-14.
SOLICITANTE: ALICIA COROMOTO LINARES PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE: CRISBET COLMENARES.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ALICIA COROMOTO LINARES PEREZ, titular de las cédula de identidad Nº V-11.396.094, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio CRISBET COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.000, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 28 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.3590, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 404.16.3.1.2083 y correspondiente al Libro Real del año 2010, ubicada en el Barrio Bello Monte callejón sin nombre, sector 9, manzana 29, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YETZENIA IMACULADA PERES ASUNA y YOLIMAR COROMOTO OCHO OCHOA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.477.694 y V-23.578.639 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años a la ciudadana ALICIA COROMOTO LINARES PEREZ, igualmente saben y les consta que es propietaria de las bienhechurias descritas en la solicitud que dichas bienhechurias con dinero de su propio peculio y a sus expensas y dan certeza y les consta que tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), y todo esto les consta porque son vecinas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ALICIA COROMOTO LINARES PEREZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 28 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.3590, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 404.16.3.1.2083 y correspondiente al Libro Real del año 2010, dentro de un área de Ciento Setenta y Cuatro con Cuarenta Metros Cuadrados (174,40 Mts2), consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Tipo de techo: platabanda en el porche, acerolit los cuartos, sala, cocina y comedor; corredor y lavandero; Paredes: bloque de concreto, acabado de paredes friso a esponja y pintura caucho, esmalte, cocina sin frisar; Acabados de pisos: cemento pulido; Tipos de puertas: dos (2) de hierro y tres (3) entamboradas; Marcos: hierro; Tipos de ventanas: macuto; Instalaciones sanitarias: Empotradas; Cerca perimetral: por el frente con media pared de bloques y alfajor, por los costados y la parte trasera se encuentra cercado de tela metálica; Distribuida en: un (1) porche, tres (3) cuartos con puertas de maderas entamboradas, una (1) cocina, tres (3) baños, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) lavadero, un (1) corredor; ubicada en el Barrio Bello Monte callejón sin nombre, sector 9, manzana 29, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Natividad Álvarez con catorce metros lineales (14,00 ML). SUR: Callejón sin nombre con catorce metros lineales (14,00 ML). ESTE: Solar y casa de Pura Azuaje con doce metros lineales y sesenta centímetros (12,60 ML). OESTE: Solar y casa de Yetsenia Pérez con doce metros lineales y sesenta centímetros (12,60 ML). Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00241-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00241-14.