REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00146-14.
SOLICITANTE: FRANCESCO DONADELLO BIASIA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano FRANCESCO DONADELLO BIASIA, titular de la cédula de identidad Nº E-504.794, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.057, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, documento Autenticado en Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa (hoy Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa), el 11 de junio de 1996, inserto en el protocolo I, Tomo II, 2do. Trimestre 1996; bajo el Nº 48, folios 1 al 4, ubicada en el sector Barrio El Cambio, calle 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Boletín de Registro Inmobiliario de la alcaldía del Municipio Guanare
3.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROBERTO ABRAHAM SANCHEZ LEYTON y CARLOS ENRIQUE ALBORNOZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la urbanización La Granja y Carrera 11, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.653.353 y V-3.139.640 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano FRANCESCO DONADELLO BIASIA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud que dichas bienhechurias la obtuvo a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal y que tienen un valor de Siete Millones Bolívares (Bs. 7.000.000,00), así mismo saben y les consta que es el único propietario y las posee desde hace mas de veintitrés (23) años y saben y les consta de las descripciones de las bienhechurias expuestas en la solicitud.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano FRANCESCO DONADELLO BIASIA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, , documento Autenticado en Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa (hoy Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa), el 11 de junio de 1996, inserto en el protocolo I, Tomo II, 2do. Trimestre 1996; bajo el Nº 48, folios 1 al 4, dentro de un área de Trescientos Ochenta y Ocho con Ocho Metros Cuadrados (388,08 Mts2), consistente en: Un (1) Galpón apto para deposito de materiales o para establecimiento de industria no contaminante, que esta construido con estructura de concreto, paredes de bloques salpicados, con piso de cemento rustico vaciado sobre terreno nivelado y reforzado con malla de un octavo de pulgada (1/8”), con altura de cuatro metros (4Mts), con cuatro (4) ventanas para aireación e iluminación, de metal y vidrios, ventanas con bloques de ventilación e iluminación, techo de estructura metálica y acerolit verde, una (1) Santamaría de hierro; dotada con los servicios de agua, electricidad domestica e industrial y teléfonos; ubicada en el sector Barrio El Cambio, calle 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 3 del Barrio El Cambio con veintiséis metros lineales y sesenta y cinco centímetros (26,65 ML). SUR: Solar y casa de Francesco Donadillo Biasia con veintiséis metros lineales y quince centímetros (26,15 ML). ESTE: Solar y casa de Maria Montilla con catorce metros lineales y setenta centímetros (14,70 ML). OESTE: Calle sin nombre con catorce metros lineales y setenta centímetros (14,70 ML). Con un valor de Siete Millones Bolívares (Bs. 7.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 38 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00146-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00146-14.