REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00247-14.
SOLICITANTE: YOENNY EDUVIGES MORALES RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY TORREALBA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana YOENNY EDUVIGES MORALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.666 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YENNY TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.855, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 02 del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas BERTA MARIA TORREALBA y MARY SILENY MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio La Victoria y Barrio Sol de Justicia, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.060.001 y V-10.720.968 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana YOENNY EDUVIGES MORALES RODRIGUEZ, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud las construyo sus propias expensas y con dinero de mi propio peculio, que tienen un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) y que desde hace dos (2) años se encuentra ocupando las mismas, y todo ello les consta porque son vecinas y compañera de trabajo desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana YOENNY EDUVIGES MORALES RODRIGUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Trescientos Cuarenta y Nueve con Sesenta Metros Cuadrados (349,60 Mts2), consistente en: Una construcción de cercas de bloques por los cuatros linderos, instalaciones de servicios eléctricos y de agua negras y blanca; ubicada en el Barrio Sol de Justicia, calle 02 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado con veintitrés metros lineales (23,00 ML). SUR: Terreno Municipal ocupado con veintitrés metros lineales (23,00 ML). ESTE: calle 02 con quince metros lineales y veinte centímetros (15,20 ML). OESTE: Terreno Municipal ocupado con quince metros lineales y veinte centímetros (15,20 ML). Con un valor de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00247-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria.,
BJO/John. Sol. Nº 00247-14