REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00172-14.
SOLICITANTE: RUJANO CONTRERAS YURAIMA LOMARY.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE VALENZUELA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana RUJANO CONTRERAS YURAIMA LOMARY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.716 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA JOSE VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.563, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el sector La Sabana Indio Coromoto, parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la cedula de Identidad del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas KARINA DEL CARMEN SOTO UZCATEGUI y DORIS YAMILETH PETAQUERO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Las Tablitas y la Quebrada de la Virgen, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.162.294 y V-17.261.809 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cinco (5) años a la ciudadana RUJANO CONTRERAS YURAIMA LOMARY, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud las construyo a su propias expensas y trabajo personal, que tienen un valor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y viene ocupando desde hace cinco (5) años, y todo ello les consta porque son amigas vecinas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana RUJANO CONTRERAS YURAIMA LOMARY, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados (144,00 Mts2), consistente en: Un rancho de bambú y piso de tierra, dos (2) habitaciones, sala-cocina y una cerca perimetral con alambre de púa y estantillos de hierro; ubicada en el sector La Sabana Indio Coromoto, parroquia Quebrada de la Virgen del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Carla Mújica con doce metros lineales (12,00 ML). SUR: Solar y casa de Mayra Peraza con doce metros lineales (12,00 ML). ESTE: Callejón de acceso con doce metros lineales (12,00 ML). OESTE: Solar y rancho de Marisol López con doce metros lineales (12,00 ML). Con un valor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00172-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria.,
BJO/John. Sol. Nº 00172-14