REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00225-14.
SOLICITANTE: SUNI NAIM QUERALES DE RAGA.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana SUNI NAIM QUERALES DE RAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.202, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.936, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2011.10407, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3913 correspondiente al libro de folio real del año 2011, adquirido por la solicitante según consta en documento de compra-venta, Autenticado ante Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, de fecha 29 de agosto de 2013, inserto bajo el Nº 04, Tomo 158 de los libros de Autenticaciones; ubicada en el Barrio Santa Maria, calle 9, sector 1, casa s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de Compra-Venta del terreno.
3.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YOSMIRA BECERRA SARMIENTO y MARIA VETILDE COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Santa Maria y la urbanización Juan Pablo II, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.011.753 y V-16.859.217 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana SUNI NAIM QUERALES DE RAGA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, y que la viene ocupando desde hace once (11) meses aproximadamente, y que las construyo sus propias expensas con dinero de su trabajo y peculio personal y que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y todo eso les consta porque vecinas y amigas desde hace seis (6) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana SUNI NAIM QUERALES DE RAGA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2011.10407, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.3913 correspondiente al libro de folio real del año 2011, adquirido por la solicitante según consta en documento de compra-venta, Autenticado ante Notaria Pública de Guanare estado Portuguesa, de fecha 29 de agosto de 2013, inserto bajo el Nº 04, Tomo 158 de los libros de Autenticaciones, dentro de un área de Quinientos Dieciséis con Veinte Metros Cuadrados (516,20 Mts2), consistente en: Una casa de habitación familiar, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (2) cuartos, un (1) porche, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, seis (6) ventanas de hierro, un (1) corredor, cercada perimetralmente con paredes perteneciente a los vecinos, con sistema de luz eléctrica, servicios de aguas blancas servidas; ubicada en el Barrio Santa Maria, calle 9, sector 1, casa s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 9 con dieciséis metros lineales y sesenta centímetros (16,60 ML). SUR: Terreno ocupado por Gregorio Savina Hernández Sereno con dieciocho metros lineales (18,00 ML). ESTE: Solar y casa de Ana Aldana con veintinueve metros lineales (29,00 ML). OESTE: Solar y casa de Paula Torrealba con veintinueve metros lineales (29,00 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 32 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00225-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00225-14.