REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00258-14
SOLICITANTE
MILAGRO COROMOTO MOYETONES NIERES Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad números V-. 9.250.609
APODERADO JUDICIAL ROSANGELA CAROLINA HURTADO GRATEROL. Venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 17.880.083 ispa 143.799
MOTIVO
INSPECCION EXTRAJUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES
Vista la solicitud presentada ante el Juzgado Distribuidor de Segundo Ordinario y Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y asignada a este Juzgado por el Abogado ROSANGELA CAROLINA HURTADO GRATEROL. Venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 17.880.083, inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGRO COROMOTO MOYETONES NIERES Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad números V-. 9.250.609 mediante la cual solicita al Tribunal una inspección judicial, “ a los fines de proponer QUERRELLA (sic) INTERDICTAL pido a usted que previas las formalidades de ley se sirva a realizar una inspección judicial, para demostrar que soy poseedora y propietaria, desde hace mas de 4 años de una parcela de terreno propio, constante de un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión, y cuyos linderos generales son Norte: con franja de retiro de vía y avenida principal medero (Avenida Francisco de Miranda) Sur: con calle Nº 1. Este: con terreno la Coromoto 1. Oeste: con terreno avenida la estación, ubicada en la calle 1 del sector los malabares, de la ciudad de Guanare del estado portuguesa, registrado bajo el Nº 25,protocolo 1º tomo 33, 4º trimestre del año 20009, folios 130 al 132 de fecha 18 de diciembre de 2009…” Désele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00258-14.
II.- DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo inspecciones judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra litem o inspecciones extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la inspección extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo.
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:
"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de inspección extrajudicial, la Abogada ROSANGELA CAROLINA HURTADO GRATEROL. (Plenamente identificado en autos), no demuestra ni prueba la urgencia o perjuicio que por el retardo pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, así como tampoco indica cuales son aquellos estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.
En suma de ello es por que esta juzgadora, considera que esta no es procedente, razón por la cual, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la solicitud planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial suscrita por el abogado ROSANGELA CAROLINA HURTADO GRATEROL. Venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 17.880.083, inscrito en el inpreabogado bajo el número 143.799, actuando en su carácter de abogado asistente de la ciudadana MILAGRO COROMOTO MOYETONES NIERES Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad números V-. 9.250.609.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Déjese copia certificada de ella, en el copiador de sentencias definitiva, llevado por ante este Tribunal ello conforme a lo establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare a los 18 días del Mes de Noviembre de 2014 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación..
LA JUEZ TITULAR,
Abg.; BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
La SECRETARIA,
Abg., Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres (3:00 p.m) de la tarde, Conste.
Stria.
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