REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00148-14.
SOLICITANTE: ESPERANZA PÉREZ MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ESPERANZA PÉREZ MARQUEZ, titular de las cédula de identidad Nº V-9.403.622, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO QUEVEDO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.2570, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 29 de octubre de 2012, inserto bajo el Nº 2012.2274, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.7432 y correspondiente al Folio Real del año 2012; ubicada en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, inmueble s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa; así mismo unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Pastora, esquina callejón 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3.- Documento de propiedad del primer terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YNES ANTONIO RUIZ y JOSÉ HERNAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Pastora, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.257.932 y V-8.052.405 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ESPERANZA PÉREZ MARQUEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud las ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio personal y que tienen un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), y saben les consta que las viene ocupando desde hace mas de veinticinco (25) años, así como también saben y les consta de las descripciones de dichas bienhechurias, y todo esto les consta porque la conocen desde hace mas de veinticinco (25) años y conocen de las bienhechurias.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ESPERANZA PÉREZ MARQUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 29 de octubre de 2012, inserto bajo el Nº 2012.2274, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.7432 y correspondiente al Folio Real del año 2012, dentro de un área de Ciento Cuarenta y Tres con Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (143,84 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes solar y casa de Isaías Pérez Ahora Esperanza Pérez con (7,60+1,60+20,80 Mts). SUR: Solar y casa de Isaías Pérez con (6,00+21,40 Mts). ESTE: Avenida Principal con (3,60 Mts). OESTE: Solar y casa de Isaías Pérez con (3,40 Mts), ubicada en el Barrio La Pastora, Avenida Principal, inmueble s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa; así mismo unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Ciento Cuatro con Cuarenta Metros Cuadrados (104,40 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 3 con veintiséis Metros Lineales y cuarenta centímetros (26,40 ML). SUR: Solar y casa de Isaías Pérez con (22,40+1,60+3,00 ML). ESTE: Avenida Principal con ocho Metros Lineales y cuarenta centímetros (8,40 ML). OESTE: Solar y casa de Isaías Pérez con (0,00 ML), ubicada en el Barrio La Pastora, esquina callejón 3, del Municipio Guanare estado Portuguesa; dichas bienhechurias consisten en: (5) locales para uso comercial, los cuales tienen como características generales las siguientes: paredes de bloques frisados, piso de granito, techos de platabandas, instalaciones eléctricas internas con sus respectivas cajas de interruptores, puertas frontales de metal tipo santa Maria, ventanas de metal, cada local cuenta con su respectivo baño recubierto con cerámica sus paredes y pisos, asimismo poseen su respectivos sanitarios, regadera y lavamanos. Por otra parte dicha bienhechurias cuentan con una escalera de concreto, para el acceso a la parte superior del inmueble. Dichos locales se identifican de la forma siguiente: Local Nº 01: ubicado frente a la avenida principal del barrio la Pastora, el cual consta de un área aproximada de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Centímetros (33.74.Mts2), Local Nº 2: ubicado frente a la avenida principal del barrio la Pastora, el cual consta de un área aproximada de Setenta y Tres Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (73.84Mts2), Local Nº 3: ubicado frente al callejón Nº 03 del Barrio la Pastora, el cual consta de un área aproximada de Veintinueve Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (29.60Mts2), Local Nº 4: ubicado frente al callejón Nº 03 del Barrio la Pastora, el cual consta de un área aproximada de Veintidós Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (22.70Mts2), y Local Nº 5: ubicado frente al callejón Nº 03 del Barrio la Pastora, el cual consta de un área aproximada de Veintidós Metros Cuadrados Con Setenta Centímetros (22.70Mts2), asimismo sobre los referidos lotes de terrenos he construido un puesto de estacionamiento ubicado frente al callejón Nº 03 del Barrio la Pastora el cual consta de un área aproximada de Treinta y Un Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros (31.91Mts2), y cuenta con su respectivo portón de metal, por otra parte construí sobre lotes de terrenos cerca perimetral de bloques y columnas de cemento que delimitan la totalidad de los mencionados terrenos; Con un valor total de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, sobre el lote de terreno privado, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, así mismo se deja constancia que no fue presentado la autorización sobre el lote de Terreno Propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 31 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00148-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00148-14.