REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00212-14.
SOLICITANTE: .
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA ISOLINA VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.202, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.215, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y san Genaro de Boconoito, en fecha 04 de febrero de 1999, Protocolo 1º, Tomo 1º, Primer Trimestre del año 1999, bajo el Nº 45, folios 180 al 181, ubicada en la Urbanización José Antonio Páez (antes Urbanización La Comunidad IV), Nº 2, avenida 1 esquina calle 4, sector Los Próceres, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3.- Solvencia de la alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Boletín de Registro Inmobiliario de la alcaldía del Municipio Guanare.
5.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos STALIN EDUARDO SARMIENTO SARMIENTO y LIZ KAROLINA MARCHAN SOTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en sector Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.484.447 y V-19.188.901 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en la generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ISOLINA VELAZCO, igualmente saben y les consta que es propietaria de las bienhechurias descritas en la solicitud desde hace mas de veinte (20) años, que las construyo a sus únicas y propias expensas y que tienen un valor de Ocho Millones Noventa Mil Bolívares (Bs. 8.090.000,00), y todo les consta porque son vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA ISOLINA VELAZCO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y san Genaro de Boconoito, en fecha 04 de febrero de 1999, Protocolo 1º, Tomo 1º, Primer Trimestre del año 1999, bajo el Nº 45, folios 180 al 181, dentro de un área de Ciento Cincuenta y Tres con Tres Metros Cuadrados (153,03 Mts2), consistente en: Un local comercial y una vivienda en una estructura de dos (2) plantas con las siguientes características: Edificada con funciones pedestales, vigas de riostras y base de pavimento de concreto armado, columnas, vigas y losa de entrepiso de concreto armado; techo platabanda con acabados drywall y machihembrado impermeabilizado y recubierto con tejas criollas estructura de concreto armado (columnas), paredes de concreto frisados y mezclillados en ambas caras, puertas metálicas y de madera entamboradas tipo batiente con puerta de vidrio y Santamaría, instalaciones eléctricas embutidas con salidas de 110 y 120 voltios, instalaciones sanitarias empotradas con conexión al servicio público; piso en concreto rustico requemado con acabado de cerámica, escalera de concreto armado para acceso a la segunda planta (vivienda), la distribución del local y vivienda es: Planta Baja (Local Comercial): con un área de ciento ochenta con nueve decímetros cuadrados (180,09 Mts2), constante de sala de baño independiente revestida con cerámica, área de lavandería, área de deposito y un área administrativa; Planta Alta (Vivienda): con un área de ciento ochenta con nueve decímetros cuadrados (180,09 Mts2), constante de tres (3) habitaciones, dos de ellas con sala de baño interna, una (1) sala de baño independiente, área de lavandería, área de terraza y balcón, cocina empotrada con topes de granito, sala comedor y escalera de concreto armado para acceso de la misma; ubicada en la Urbanización José Antonio Páez (antes Urbanización La Comunidad IV), Nº 2, avenida 1 esquina calle 4, sector Los Próceres, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Nº 4. SUR: Vivienda Nº 25. ESTE: Vivienda Nº 4 de la calle Nº 4. OESTE: Avenida Nº 1. Con un valor de Ocho Millones Noventa Mil Bolívares (Bs. 8.090.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y el Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 23 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00212-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00212-14.