REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00252-14.
SOLICITANTE: BILLY JACKSON PERAZA RIERA.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL VICENTE ALDANA FERNANDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano BILLY JACKSON PERAZA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.290 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGUEL VICENTE ALDANA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.617, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la Avenida Simón Bolívar, calle principal Doña Petrona, Barrio San Antonio del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas DANIELA CAROLINA GRATEROL MONTILLA y VANESSA YERANIHA JOSMIN MONTILLA NAVAS, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio La Peñita, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.250.756 y V-15.941.766 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano BILLY JACKSON PERAZA RIERA, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud las construyo solas expensas personales, así mismo saben y les consta de la ubicación de dichas bienhechurias y que tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00).
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana BILLY JACKSON PERAZA RIERA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Quinientos Cuarenta y Cuatro con Cuarenta Metros Cuadrados (544,40 Mts2), consistente en: Un galpón construido en su totalidad en estructura de hierro de vigas doble T y tubos estructurales, laminas de zinc, una habitación tipo oficina, pisos de cemento, cercada en su totalidad en paredes de bloques de cemento, la cual posee todos los servicios de aguas blancas y negras y electricidad; ubicada en la Avenida Simón Bolívar, calle principal Doña Petrona, Barrio San Antonio del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle doña Petrona con dieciséis metros lineales y treinta centímetros (16,30 ML). SUR: Parcela ocupada por la ciudadana Jenny Albarran y Roger Morillo con diecinueve metros lineales y noventa centímetros (19,90 ML). ESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Elio Peraza con veintiocho metros lineales (28,00 ML). OESTE: Parcela de terreno ocupada por la ciudadana Elena García con treinta y seis metros lineales y cincuenta centímetros (36,50 ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00252-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria.,
BJO/John. Sol. Nº 00252-14