REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00259-14.
SOLICITANTE: CONSUELO DEL CARMEN LINARES RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ORLANDO MATUTE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN LINARES RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.062, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ORLANDO MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.998, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad por compra que le hiciere al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta del documento de venta, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 26 de agosto de 2010, inserto bajo el Nº 2010.2607, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1365 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; ubicada en la Urbanización La Comunidad II, vereda Nº 11, sector Nº 3, vivienda Nº 24, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.-. Documento de Compra- Venta
2.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas YEGNI GREGORIA MEDINA COLINA y MARIA JOSE RIVAS MEDINA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio La Nueva Jerusalén y la Urbanización Los Próceres, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.398.842 y V-25.652.462 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde varios años a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN LINARES RIVAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud las han construido a su propio esfuerzo y expensas y con dinero de su propio peculio, y les consta de la ubicación de las bienhechurias y que tienen un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), y todo esto lo saben y les consta porque son amigas y se conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.

De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana CONSUELO DEL CARMEN LINARES RIVAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad por compra que le hiciere al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según consta del documento de venta, debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 26 de agosto de 2010, inserto bajo el Nº 2010.2607, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.1365 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; dentro de un área de Ciento Doscientos Doce con Nueve Metros Cuadrados (212,09 Mts2), consistente en: Bloques de cemento y frisado, distribuida de la siguiente manera: Una (1) escalera con caico y barandas de metal, una (1) entrada que da acceso a la bienhechuria provista de una reja hecha con tubos rectangulares, una (1) sala comedor con baldosas y techo de acerolit, una (1) habitación con piso de madera, ventana corrediza provista de vidrio, techo raso, entrada provista de puerta de madera entamborada, una (1) ventana elaborada con lamina de hierro, una (1) cocina con piso de madera, ventana elaborada con tubos rectangulares, un (1) baño con piso de baldosa y paredes con baldosa y una (1) ventana de ventilación, una (1) habitación con ventana corrediza, entrada provista de puerta de madera entamborada, piso con baldosa, techo raso, un closet elaborado con madera entamborada provisto de tres (3) puertas corredizas y un maletero, una (1) habitación con techo de acerolit, entrada provisto de puerta de madera entamborada, una ventana corrediza y un (1) baño con cerámica y piso de cemento pulido, un (1) lavadero star con piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos(2) ventanas elaborada con laminas, una (1) habitación con entrada provista de puerta de madera entamborada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos ventanas elaboradas con dos (2) laminas de metal cada una, un (1) baño con cerámica, entrada provista de puerta de madera entamborada, techo de acerolit ,ventana de ventilación, una (1) puerta provista de lamina de metal con salida al balcón, un (1) balcón con terracota con una pared mediana para protección; ubicada en la Urbanización La Comunidad II, vereda Nº 11, sector Nº 3, vivienda Nº 24, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda Nº 20 mediante una línea quebrada de dos (2) segmentos de cuatro metros con cincuenta y siete centímetros lineales (4,57 ML) y nueve metros con treinta centímetros lineales (9,30 ML). SUR: Vivienda Nº 22 de la vereda Nº 11 constante de trece metros con sesenta y cuatro centímetros lineales (13,64 ML). ESTE: Solar y vivienda Nº 02 de la vereda Nº 20 constante de dieciséis metros con un centímetros lineales (16,01 ML). OESTE: Vereda Nº 11 constante de dieciséis metros con un centímetros lineales (16,01 ML). Con un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento de venta de la parcela de terreno de propiedad Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 22 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00259-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,