REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00262-14.
SOLICITANTE: JEAN CARLOS GARCIA MONSALVE.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.159, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL QUINTERO ANDRADE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.936, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en el Caserío La Esperanza, sector Banco Los Cedros del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del Municipio Guanare
3.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JUAN ANTONIO FERNANDEZ COLMENAREZ y LUCIO LUCENA LINARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Santa Maria y en Chabasquen, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.895.541 y V-22.091.243 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA MONSALVE, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las viene ocupando desde hace once (11) años aproximadamente, y que las construyo a sus propias expensas con dinero de su trabajo y que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y todo ello les constan porque son amigos y fueron vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JEAN CARLOS GARCIA MONSALVE, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de dos Mil Ochocientos Dieciocho con Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (2.818,89 Mts2), consistente en Una casa tipo familiar contentiva de ; un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (1) corredor, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, cercada perimetralmente con alambre de púas; ubicada en el Caserío La Esperanza, sector Banco Los Cedros del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Arsenio Méndez con noventa y ocho metros lineales (98,00 ML). SUR: Carretera Nacional vía Morita con setenta y dos metros lineales (72,00 ML). ESTE: Solar y casa de la Familia Chilos con veintinueve metros con ochenta centímetros lineales (29,80 ML). OESTE: Canal de Desagüe con cuarenta y seis metros lineales (46,00 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00262-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/John. Sol. Nº 00262-14