REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00266-14.
SOLICITANTE: JUANA ROSA GRATEROL MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MERY SOAZO BOHORQUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana JUANA ROSA GRATEROL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.520, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MERY SOAZO BOHORQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.559, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en documento de compra venta realizada por ante la Alcaldía del Municipio Guanare, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2011.10940, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4390 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y quedo agregado bajo el Nº 5217, folio 8137 del cuaderno de comprobante del primer trimestre del año 2010, ubicada en el callejón 2 del Barrio Unión, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante
3.- Documento de compra venta del terreno.
4.- Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
5.- Solvencia de la Alcaldía del Municipio Guanare.
6.- Boletín de Registro Inmobiliario de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas LISMAR MARIA URBINA VALERA y ROSA MARIA CORDOVA BENITEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Colonia Parte Alta, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.056.465 y V-7.149.879 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JUANA ROSA GRATEROL MARQUEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud es propietaria desde hace mas de tres (3) años, así mismo saben y les consta que las ha construido a con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio, y que tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), y todo eso les consta porque son amigas desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana JUANA ROSA GRATEROL MARQUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 2011.10940, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.4390 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y quedo agregado bajo el Nº 5217, folio 8137 del cuaderno de comprobante del primer trimestre del año 2010, dentro de un área total de Cuatrocientos Veintinueve Metros con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (429,82 Mts2), consistente en: Una casa de bloque con techo de acerolit, piso de cemento, comprendida en tres (3) habitaciones, con puertas de madera, un (1) baño, sala cocina-comedor, un (1) lavadero, un (1) porche, además tiene anexo un galpón pequeño de cuatro (4) metros cuadrado aproximadamente, construido en pared de bloque y piso de cemento, techo de zinc y portón de hierro, todo el terreno esta cercado en pared de bloque y rejas de hierro en la parte del frente de la casa; esta construcción tiene un aproximado de sesenta y tres metros con cincuenta centímetros cuadrados (63,50 Mts2); ubicada en el Barrio Los Cortijos, callejón 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Eloina Martínez con dieciséis metros con ochenta centímetros lineales (16,80 ML). SUR: Callejón 02 con trece metros lineales (13,00 ML). ESTE: Solar y casa de Ligia Castro con treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros lineales (34,40 ML). OESTE: Solar y casa de Dilcia Ramos y Pablo Blanco con catorce metros con diez centímetros lineales + cuatro metros lineales + nueve metros con sesenta centímetros lineales (14,10+4,00+9,60 ML). Con un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre la solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 22 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00266-14 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00266-14.