REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00269-14.
SOLICITANTE: BENITO HERNANDEZ ORELLANA.
ABOGADO ASISTENTE: JESSICA LISMAR SILVA HERNANDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.255.380, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JESSICA LISMAR SILVA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.023, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio La Colonia parte baja, callejón de acceso detrás del restaurant el Oasis del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA ANTOLINA MILLA COLMENARES y DARWIN ANTONIO ASUAJE MORAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio 12 de Octubre y Guaicaipuro, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.059 y V-24.908.396 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud, las a construido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, que tienen un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), la cual viene ocupando desde hace mas de diez (10) años, y todo ello les consta porque somos conocidos y compañeros de trabajo desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Mil Trescientos Cuarenta y Seis Metros con Noventa y Cinco Centímetros Cuadrados (1.346,95 Mts2), consistente en Un galpón totalmente techado, con bloques de cemento, techo de zinc y piso de cemento, un (1) portón de hierro constante de seis (6) metros; ubicada en el Barrio La Colonia parte baja, callejón de acceso detrás del restaurant el Oasis del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Antonio Sánchez con setenta y cuatro metros con treinta centímetros lineales (74,30 ML). SUR: Solar y casa de Roberto Vallesteros con setenta y seis metros lineales (76,00 ML). ESTE: Terreno Municipal ocupado con quince metros lineales (15,00 ML). OESTE: Callejón de acceso con veintiún metros lineales (21,00 ML). Con un valor de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00269-14 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/John. Sol. Nº 00269-14