REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00187-14.
SOLICITANTE: RUBEN DARIO RIVAS GRATEROL.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY DE JESUS ROA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO RIVAS GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V 1.211.051 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YENNY DE JESUS ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.084, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle José Félix Rivas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Boletín de Registro Inmobiliarios.
4.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
5.- Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
6.- Constancia de Residencia.
7.- Rif Fiscal del solicitante.
8.- Solvencia de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROSALIA BRACAMONTE MONTAÑA y JOSE GREGORIO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio 19 de Abril, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.094.049 y V-10.724.601 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentra comprendidas en las generalidades de Ley y que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RUBEN DARIO RIVAS GRATEROL, igualmente saben y les consta que ocupa desde hace mas de diez (10) años las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud y que tienen un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) y las ha mantenido a sus propias expensas con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, así mismo les consta que dichas bienhechurias están enmarcadas dentro de los linderos y características señaladas en la solicitud, y que las viene ocupando desde hace mas de diez (10) años, y todo esto les consta porque son amigos y vecinos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano RUBEN DARIO RIVAS GRATEROL, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Quinientos Treinta y Dos Metros Cuadrados con ochenta centímetros (532,80 Mts2), consistente en: Un galpón estructurado con tubos y techado de zinc, una (01) cocina, con 18 mts2, una piscina de 36 mts2, todo cercado totalmente de bloque de cemento, con un portón y puerta de hierro, tuberías de aguas blancas y servidas, además cuenta árboles frutales (aguacate, naranja, mamón y mango; ubicada en el Barrio 19 de Abril, calle José Félix Rivas, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle José Félix Rivas con treinta y cinco metros lineales y veinte centímetros (35,20 ML). SUR: Zanjón de desagüe con treinta y siete metros lineales (37,00 ML).ESTE: Zanjón de desagüe con cero metros lineales (00,00 ML). OESTE: Solar y casa de José Isaías con quince metros lineales (15,00 ML). Con un valor de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00187-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00187-14.-