REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

SOLICITUD Nº 00193-14.
SOLICITANTE: JOSE ISAIAS BASTIDAS BRICEÑO.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS AREVALO LOVERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE ISAIAS BASTIDAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V 1.211.051 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.160, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Sucre, sector Los Tanques, avenida 01, casa s/nº del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Copia de la Cedula de Identidad del solicitante.
3.- Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4.- Croquis de la Alcaldía del Municipio Guanare.
5.- Boletín de Registro Inmobiliarios.
6.- Solvencia de la Alcaldía del Municipio Guanare.
7.- Constancia de Residencia.-
8.- Fotografías de las Bienhechurias.-
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE DIMAS NARVAEZ y TEOFILO GAMBOA FIALLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio San Antonio y Sucre, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.824.704 y V-9.404.815 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentra comprendidas en las generalidades de Ley y que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a el ciudadano JOSE ISAIAS BASTIDAS BRICEÑO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas y expuestas en la solicitud las ha construido a sus propias expensas en dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, así mismo les consta que tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), y que desde hace varios año ha venido ocupando las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, y todo esto les consta porque son amigos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE ISAIAS BASTIDAS BRICEÑO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Mil Ciento Ochenta y un Metros Cuadrados con ochenta y siete centímetros (1.181,87 Mts2), consistente en: 1) Una (01) vivienda de habitación familiar construida con sus respectivas mejoras, cuya área es de cuarenta y ocho metros cuadrados con dieciséis centímetros (48,16 Mts2) de construcción con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño interno incluye w.c., ducha, pavimento base de piso liso, incluye refuerzo metálico con malla electrosoldada, viga de riostra, dinteles, machones y vigas de amarre, paredes de bloque de concreto de 0,15 cms, divisiones y cerramientos de bloque de 0,15 cms, dos (02) puertas metálicas con marco metálico, pasador y cerradura de sobreponer, dos (02) ventanas tipo persiana, toma y acometida con excavación de zanja de trescientos metros lineales (300,00 ml) de tubería en p.v.c. para aducción de aguas blancas de ½ pulgadas, distribución de dos (02) puntos de aguas blancas, acometidas de tuberías en p.v.c. de 2” y 4” para servicio de descarga de aguas negras conectadas a séptico, acometida de electricidad 110v, tres (03) puntos de alumbrado, apagadores, tomacorrientes, techo de zinc conformado con soporte de estructura de vigas rectangulares de 2”x1”; 2) construcción de ciento cincuenta y cinco metros lineales (155,00 ml) aproximadamente de cerca perimetral combinada con estantillos de madera y concreto, incluye nueve (09) pelos de alambre de púa, un (01) portón metálico a dos (02) hojas de parales de concreto, construido con tubos cuadrados en marco y lamina de metal; 3) Plantas de vivero, medicinales, frutales, combustibles y de jardín, servicios públicos de agua, cloacas y electricidad; ubicada en el Barrio Sucre, sector Los Tanques, avenida 01, casa s/nº del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado y Solar y rancho de Maria Orellana con veintitrés + once + veintitrés metros lineales con veinte centímetros (23,00+11,00+23,20 ML). SUR: Terreno Municipal ocupado y Solar y rancho de Kimberly Toro con veintidós con cincuenta + nueve + dieciséis metros lineales con cincuenta centímetros (22,50+09,00+16,50 ML).ESTE: Terreno Municipal desocupado con dieciséis con sesenta + catorce metros lineales con cincuenta centímetros (11,60+14,50 ML). OESTE: Avenida 01 y solar y rancho de Maria Orellana con diez + diecinueve metros lineales con cuarenta centímetros (10,00+19,40 ML). Con un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00193-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00193-14.-