REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Noviembre de 2014.
Años: 204° y 155°.

SOLICITUD Nº 00156-14
SOLICITANTE:
GLADYS YOLANDA BRICEÑO GOYO.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA HERRERA. IPSA 108.324.
DE CUJUS: BERTA DEL CARMEN GOYO COLMENAREZ.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: GLADYS YOLANDA BRICEÑO GOYO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.144, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.710, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hermanos ciudadanos: NANCY DEL CARMEN BRICEÑO GOYO (difunta), ANTONIO JOSE BRICEÑO GOYO, MARIA MILAGROS BRICEÑO GOYO, NUMAS ANTONIO BRICEÑO GOYO y BERNABE REINALDO BRICEÑO GOYO (difunto), titulares de la cédula de identidades Nº V-5.129.928, V-8.170.489, V-4.371.505 y V-8.170.581 respectivamente, siendo el ultimo menor de edad, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BERTA DEL CARMEN GOYO COLMENAREZ, quien falleció ab intestato, el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce (24/03/2014), en el Centro Clínico Valentina Canabal de Barquisimeto estado Lara, a causa de Síndrome de bajo gasto, asistolia, Bloqueo A-V completo.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1- Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante BERTA DEL CARMEN GOYO COLMENAREZ, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren estado Lara.
2- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, de los ciudadanos GLADYS YOLANDA BRICEÑO GOYO, NANCY DEL CARMEN BRICEÑO GOYO, ANTONIO JOSE BRICEÑO GOYO, MARIA MILAGROS BRICEÑO GOYO, NUMAS ANTONIO BRICEÑO GOYO y BERNABE REINALDO BRICEÑO GOYO.

3.- Copias Certificadas de Acta de Defunción, de los ciudadanos NANCY DEL CARMEN BRICEÑO GOYO y BERNABE REINALDO BRICEÑO GOYO.

4- Copias de las cédulas de identidad de la causante BERTA DEL CARMEN GOYO COLMENAREZ y de los ciudadanos: GLADYS YOLANDA BRICEÑO GOYO, NANCY DEL CARMEN BRICEÑO GOYO, ANTONIO JOSE BRICEÑO GOYO, MARIA MILAGROS BRICEÑO GOYO y NUMAS ANTONIO BRICEÑO GOYO.

DE LO PETICIONADO.
Así tenemos que la solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: GLADYS YOLANDA BRICEÑO GOYO, NANCY DEL CARMEN BRICEÑO GOYO (difunta), ANTONIO JOSE BRICEÑO GOYO, MARIA MILAGROS BRICEÑO GOYO, NUMAS ANTONIO BRICEÑO GOYO y BERNABE REINALDO BRICEÑO GOYO (difunto), no existiendo una verdadera litis o contención. Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budin, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 03 de Octubre 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitida como fue, se ordenó la publicación del edicto en el Periódico El Regional, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folio 22 y 23).
En fecha 15 de octubre de 2014, la solicitante GLADYS YOLANDA BRICEÑO GOYO, debidamente asistida por la abogada ZORAIDA HERRERA Inpreabogado Nº 108.324, consigna el cuerpo del diario “El Regional” donde aparece la publicación del edicto (folios 24 y 25);
En fecha 30 de octubre de 2014 el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 26).
En fecha 05 de Noviembre 2014 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos REINA DEL CARMEN ANDRADE ORELLANA y RAMON ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.398.238 y V-5.128.249, respectivamente, por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que conocieron desde hace muchos años a la De Cujus BERTA DEL CARMEN GOYO COLMENAREZ, quien falleció el día 24-03-2014. Asimismo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a sus hijos ciudadanos: GLADYS YOLANDA BRICEÑO GOYO, NANCY DEL CARMEN BRICEÑO GOYO (difunta), ANTONIO JOSE BRICEÑO GOYO, MARIA MILAGROS BRICEÑO GOYO, NUMAS ANTONIO BRICEÑO GOYO y BERNABE REINALDO BRICEÑO GOYO (difunto), como únicos y universales herederos y todo ello les consta porque son vecinos desde hace muchos años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS YOLANDA BRICEÑO GOYO, NANCY DEL CARMEN BRICEÑO GOYO (difunta), ANTONIO JOSE BRICEÑO GOYO, MARIA MILAGROS BRICEÑO GOYO, NUMAS ANTONIO BRICEÑO GOYO y BERNABE REINALDO BRICEÑO GOYO (difunto), la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus BERTA DEL CARMEN GOYO COLMENAREZ, quien falleció ab intestato, el día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce (24/03/2014), en el Centro Clínico Valentina Canabal de Barquisimeto estado Lara, a causa de Síndrome de bajo gasto, asistolia, Bloqueo A-V completo, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 32 folios útiles.
Conste.



BJO/John.
Sol. Nº 00156-14