REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 05 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
SOLICITUD Nº 00209-14.
SOLICITANTE: LUZBELIA YULIBETT ROJAS RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO NIEVES ROSENDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LUZBELIA YULIBETT ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.175 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO NIEVES ROSENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.603, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2012, bajo el Nº 2.012.557, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6007 del año 2012, signada con el numero catastral 18-04-01-045-0030-000-2, ubicada en el Sector Los Malavares, calle 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1.- La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2.- Documento de propiedad del terreno.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ZEYMAR ALEXANDER GIL BERMON y CARLOS ANTONIO CHINCHILLA ALVARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector de los Próceres y Malavares, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.533.860 y V-25.285.354 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en ello, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana LUZBELIA YULIBETT ROJAS RODRIGUEZ, igualmente saben y les consta que dichas bienhechurias descritas en la solicitud tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), inversión en dinero de su propio esfuerzo y peculio; y todo esto les consta porque son vecinos y amigos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budin, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LUZBELIA YULIBETT ROJAS RODRIGUEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de su propiedad según consta en titulo de propiedad, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2012, bajo el Nº 2.012.557, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.6007 del año 2012, dentro de un área de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados Centímetros (217,00 Mts2), consistente en: Una casa de bloque totalmente frisada que consta de una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos, tres (03) baños, un (01) corredor, techado de machihembrado y cerca de bloques y rejas de hierro; signada con el numero catastral 18-04-01-045-0030-000-2, ubicada en el Sector Los Malavares, calle 1, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Los Samanes. SUR: Área de Protección. ESTE: Avenida en proyecto (La Coromoto). OESTE: Parcela S-24. Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno entre el solicitante y la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Público de Guanare Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 14 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00209-14 del libro de solicitud. Conste. La Stria,
BJO/John. Sol. Nº 00209-14.