REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquèn, 04 de Noviembre del 2014.-
Años: 204° y 155°

EXP N°: 904/2014 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: WILFREDO JOSE LUCENA BASTIDAS y ENSY DEL CARMEN TORREALBA FALCON, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los hijos: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales dicha cantidad de dinero seguirá siendo descontadas de la nomina de pago del ciudadano y depositada en la cuenta de Ahorro ya aperturaza en el Banco Provincial Sucursal Chabasquèn, a nombre de sus hijos, a partir del presente mes, referente a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria,

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp.904/2014
Dorymar.-