REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 1313-14 SOLICITANTES: CESAR EDUARDO DORANTE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.881.456, domiciliado en el Caserío Sun Sun, a 4 casas de la caja de agua por la carretera de piedra, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana HELEN SORIMAR RIERA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.701, domiciliada en el Caserío Sun Sun a 100 metros después de la cancha deportiva del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO) DE LOS HECHOS En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2014, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio con sede en Boconoito estado Portuguesa, la ciudadana HELEN SORIMAR RIERA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.701, domiciliada en el Caserío Sun Sun a 100 metros después de la cancha deportiva del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos acudió ante ese Consejo, a los fines de solicitar sea fijada Obligación de Manutención de sus hijos, manifestando que es la madre de los niños Eduarmari Sofìa Dorante y Cesar Miguel Dorante, quienes cuentan con dos (02) y nueve (09) años de edad y viven con ella, señala que el padre es el ciudadano CESAR EDUARDO DORANTE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.881.456, domiciliado en el Caserío Sun Sun, a 4 casas de la caja de agua por la carretera de piedra, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, señala que él padre cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención éste se ha negado casi en su totalidad a pesar que en diversas oportunidades el ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, de habitación, útiles escolares, gastos médicos, medicina, solicita la revisión de la obligación de manutención y solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares y uniformes se fije la misma cantidad de UN MIL BOLÌVARES (Bs. 1.000,00) y solicitó se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la revisión de obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 04-11-2014, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano CESAR EDUARDO DORANTE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.881.456, domiciliado en el Caserío Sun Sun, a 4 casas de la caja de agua por la carretera de piedra, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, compareció ante la sala de este tribunal, comparecen previa citación notificación y los ciudadanos CESAR EDUARDO DORANTE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.881.456, domiciliado en el Caserío Sun Sun, a 4 casas de la caja de agua por la carretera de piedra, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana HELEN SORIMAR RIERA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.701, domiciliada en el Caserío Sun Sun a 100 metros después de la cancha deportiva del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. El tribunal acuerda oír a las partes y le impone el motivo del acto y le recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la obligación de manutención y me comprometo en dar la cantidad UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), mensuales para los gastos de alimentos de los niños, así como también me comprometo en dar la misma cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), para los gastos de útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, es decir, en ese mes le daré la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) así como también para los gastos de vestido y calzados para el mes de diciembre, la cantidad adicional de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), es decir, en ese mes le daré la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Con respecto a los gastos médicos me comprometo en cubrir el 50% de los mismos y que ella cubra con el otro 50%. Seguidamente la ciudadana HELEN SORIMAR RIERA GAMEZ, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, es todo. En vista al acuerdo llegado por los padres piden al Tribunal que imparta su homologación. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos CESAR EDUARDO DORANTE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.881.456, domiciliado en el Caserío Sun Sun, a 4 casas de la caja de agua por la carretera de piedra, Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana HELEN SORIMAR RIERA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.045.701, domiciliada en el Caserío Sun Sun a 100 metros después de la cancha deportiva del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,


Exp Nº 1313-14 magperez