REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 1161-12 SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO ALVARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.803, domiciliado en La Sabana Las Tinajitas jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana DIANA CAROLINA GUANDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.405, domiciliada en El Caserío Las Tinajitas jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO) DE LOS HECHOS En fecha siete (07) de noviembre del año 2012, compareció ante el Consejo de Protección de este Municipio con sede en Boconoito estado Portuguesa, la ciudadana DIANA CAROLINA GUANDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.405, domiciliada en El Caserío Las Tinajitas jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió ante ese Consejo, a los fines de solicitar sea fijada Obligación de Manutención de su hija, manifestando que es la madre de la niña Diannismar Nicolh Alvares Guanda, quien cuenta con dos (02) de edad y vive con ella, señala que el padre es el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.803, domiciliado en La Sabana Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, señala que él padre cuenta con los medios económicos para contribuir con la obligación de manutención y éste se ha negado casi en su totalidad a pesar que en diversas oportunidades le ha solicitado en forma amistosa a que colabore con los gastos de vestuario, de habitación, útiles escolares, gastos médicos, medicina, en este sentido solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales y para los gastos de ropa y zapatos por el mes de diciembre de cada año, y los gastos en el mes de septiembre correspondiente a los útiles escolares y uniformes se fije la misma cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y solicitó se establezca la obligación del padre con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención. El Tribunal admite la demanda en fecha 12-11-2011, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.803, domiciliado en La Sabana Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para lo cual se le entregó al alguacil las boletas de citación con su respectiva compulsa, constando en autos su citación y la notificación de la parte demandada.

En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce, se celebró el acto conciliatorio, compareciendo previa citación y notificación los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALVARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.803, domiciliado en La Sabana Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana DIANA CAROLINA GUANDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.405, domiciliada en El Caserío Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, llegaron a un acuerdo.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva donde se declaro homologado el convenimiento entre las partes.

En fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil trece, se decretó medida de retención sobre el sueldo del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARES MONTILLA (plenamente identificado en autos) para lo cual se libro oficio Nº 361 de fecha 14-11-13, al Director de la Dirección de Bienestar y Seguridad social de la Comandancia General de la Guardia del Paraíso, Caracas.

En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce, comparece por ante este tribunal la ciudadana DIANA CAROLINA GUANDA RIVAS, y solicita se cite al ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVARES MONTILLA, por cuanto no esta cumpliendo con la sentencia dictada por este tribunal.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce, se celebró el acto conciliatorio por incumplimiento, comparecen previa citación notificación los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALVARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.803, domiciliado en La Sabana Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana DIANA CAROLINA GUANDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.405, domiciliada en El Caserío Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “me comprometo en dar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) para el tratamiento medico y la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) para el pie, esto por el lapso de tres meses, esto lo voy a depositar a la cuenta que esta aperturada por el tribunal en beneficio de mi hija, en cuanto a la obligación de manutención ofreció aumentarla en la cantidad de un mil bolívares mensuales (Bs. 1.000,oo), en cuanto al mes de diciembre ofreció la cantidad adicional de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) es decir la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) en ese mes, y en cuanto a los gastos médicos cubrirá el cincuenta por ciento de estos gastos. Se le concede la palabra a la ciudadana Diana Guanda, y expone “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija y me comprometo en traer las facturas de los gastos médicos de mi hija, es todo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público. Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ALVARES MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.518.803, domiciliado en La Sabana Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y la ciudadana DIANA CAROLINA GUANDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.099.405, domiciliada en El Caserío Las Tinajitas del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º y 155º. La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona. La Secretaria Abg. Magaly Pérez. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:30 de la mañana. Conste,


Exp Nº 1161-14 MEBB/mp/Jessica