REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014) 204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2660 SOLICITANTES: JESUS MARIA BENITEZ RODRIGUEZ y YOMAIRA DEL CARMEN MONTILLA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.254.611 y V-21.525.677, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ASCENCIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.376. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. SENTENCIA: DEFINITIVA DE LOS HECHOS Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente por los ciudadanos JESUS MARIA BENITEZ RODRIGUEZ Y YOMAIRA DEL CARMEN MONTILLA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.254.611 y V-21.525.677, respectivamente, quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano PEDRO JOSE ASCENCIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.376 por ante este Juzgado. Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis de enero de dos mil seis (26-01-2006), ante este Juzgado, que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que establecieron su último domicilio conyugal en Barrio Lindo, primera calle, casa S/N, del Municipio San Genaro de Boconoito, que han permanecido separados de hecho desde hace 05 años, hasta la fecha de la presentación de la solicitud. La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 13/06/2014. Consta en autos: - Copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, de fecha 26-01-2006, emanada del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 01-11-2011 (folio 05), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde veintiséis de Enero de dos mil seis (26-01-2006). Y así se establece. Documentos que se valora de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece. Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 04-11-2014, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, folios (08 al 16) de este expediente. Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JESUS MARIA BENITEZ RODRIGUEZ Y YOMAIRA DEL CARMEN MONTILLA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.254.611 y V-21.525.677, respectivamente, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: JESUS MARIA BENITEZ RODRIGUEZ Y YOMAIRA DEL CARMEN MONTILLA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.254.611 y V-21.525.677, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis de enero de dos mil seis (26-01-2006), ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza, Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,

La secretaria.



Expediente Nº 2660.
MEBB/mp/Jessica