REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 2641-14

SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO PERDOMO GODOY y MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°: V-9.251.663 y V-6.593.745, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARIANNA CAROLINA GODOY SULBARAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.886.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos FREDDY ANTONIO PERDOMO GODOY y MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.251.663 y 6.593.745, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ARIANNA CAROLINA GODOY SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.886 y recibido en fecha 09 de junio de 2.014 por ante este Juzgado.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de diciembre de 1997, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; que establecieron su domicilio conyugal en este municipio específicamente en la calle principal del Municipio San Genaro estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años contados desde el mes de febrero del año 2001 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 12/06/2014.
Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil dos (23-12-2002), emanada del Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete (27-12-1997). Y así se establece.
• Copias certificadas de las partidas de nacimiento, actas N° 2.465 de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y siete (08-07-1997), emanada del Registro Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del estado Miranda, (folio 03) y N° 907, de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y seis (12-03-1986), emanada del Registro Civil del Municipio Concepción Distrito Iribarren estado Lara, (folio 04).
Documentos que se valoran de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.


Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO PERDOMO GODOY Y MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE PERDOMO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: FREDDY ANTONIO PERDOMO GODOY Y MARIA DEL ROSARIO CARDENAS DE PERDOMO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete (27-12-1997) por ante el Concejo Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria

Abg. Magaly Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana. Conste.


Exp N° 2641-14
MEBB/mp/Deibys.