Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSÉ MISAEL DAVID ROJAS Y YULEIDY DEL CARMEN BETANCOURT DE DAVID, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.510.282 y 17.829.657 respectivamente, en representación de su hijo xx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales y como le adeudo 4 meses de la mensualidad desde que se separaron que son ocho mil bolívares (Bs. 8.000,oo) que se los cancelará fraccionadamente, es decir quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensuales y adicionalmente los dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) de la mensualidad, para un total de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales, más del 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre de cada ańo, para gastos de útiles escolares, uniformes y gastos de estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dineros las depositare a partir de este mes en curso