Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Diana Carolina Montilla Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20. 768.776, representante legal del niño: Daniel David Torrealba Montilla, donde comunica al Tribunal que reside en la calle 19 entre avenida 1 y 2 en la ciudad de Mérida estado Mérida y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y como quiera que en el presente caso que el niño: xx, de nueve (09) años de edad, está residenciado en la referida dirección, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
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