Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JÚNIOR FELIPE DÍAZ DELGADO Y MARIELVIS CAROLINA CALDERA VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.093.367 y 26.572.549 respectivamente, en beneficio de su hijo xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre del niño, ciudadano Júnior Felipe Díaz, acordó pasarle la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, y con relación a los estrenos en el mes de diciembre se comprometo a comprarle los estrenos decembrinos, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, y con relación a los gastos del niño por nacer se comprometo y comprarle todo lo necesario, dichas cantidades de dinero se las haré entrega a la madre de su hijo personalmente