Se inició el presente procedimiento el día dos (02) de octubre del dos mil catorce, por ante este Juzgado cuando la ciudadana Maribel Coromoto Rodríguez Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.117.323, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio María de Lourdes González Ocanto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.344, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre como “Marlene Linares”, siendo lo correcto “Marleni Coromoto Linares”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Maribel Coromoto Rodríguez Linares, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 794, llevada por ante los libros de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1976, donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías, donde consta que el nombre de su madre es “Marleni Coromoto”. 2) Copia simple fotostática con sello húmedo y firma, del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, donde consta que el nombre de la madre de la solicitante se asentó como “ Marlene Linares”, 3) Copia fotostática de la cedula de la madre de la solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificada como “ Marleni Coromoto Linares”, 4) Copia simple fotostática con sello húmedo y firma, del acta de nacimiento de la solicitante emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que el nombre de la madre de la solicitante se asentó como “ Marlene Linares”, la cual el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana: Maribel Coromoto Rodríguez Linares, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de su madre es “Marleni Coromoto Linares” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.