Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ DANIEL CANELONES PEÑA Y RUCT NERY PÁEZ PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.475.146 y 18.251.551 respectivamente, en beneficio de sus hijos xx y xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de los niños, ciudadano José Daniel Canelones, acordó pasarle la cantidad de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,oo) mensuales, y con relación a los gastos en el mes de septiembre, se comprometió a pasarle los útiles escolares por cuanto recibo ese beneficio por ser trabajador de la Alcaldía del Municipio Sucre, de igual manera cubrirá el 50% de los gastos de uniformes, y con relación a los gastos en el mes de diciembre, se comprometió a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31, así como cubrirá el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero las depositare en cuenta corriente Nº. 0175-0014-77-0072205438 a nombre de la ciudadana Ruct Nery Páez