Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS ARROYO MANZANILLA Y KEILIN ANTONIA GONZÁLEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.799.312 y 14.739.988 respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre de la nińa, ciudadano Jean Carlos Arroyo, acordó pasarle la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, y con relación al mes de septiembre la madre comprara los útiles escolares y el padre los uniformes, asimismo lo harán en el mes de diciembre, el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31, más el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero serán descontada de la nomina de pago del demandado;