PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARITO.
Exp. Civil N° 1200-09

PARTES DEMANDANTE: Ciudadana: LISMARY JOSEFINA SUAREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Chepa Aponte, a una cuadra del deposito del Gas, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-25.520.538, en representación de los niños xxxxxxxxxx, de 04, y 02 años de edad respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: LUIS EDUARDO MONSALBA LEON, venezolano, mayor de edad, de Profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el caserío las Majadas del Municipio Arismendi del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° V-23.164.563.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MAUTENCION.

SENTENCIA: PERENCION.
I
Se inicio el presente procedimiento, por motivo de fijación Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: LISMARY JOSEFINA SUAREZ HERRERA, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO MONSALBA LEON. Se admite por auto de fecha veinte de octubre de dos mil nueve; se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, se ordeno la citación de la parte requerida. Ahora bien, quien juzga observa: Que desde la fecha dos de agosto de dos mil once, que se agrego el Exhorto que fue librado al Juzgado del Municipio Arismendi, donde el alguacil del tribunal comisionado consigno boleta de citación personal de la parte requerida en este procedimiento, la cual no se cumplió. En tal virtud, no consta en el expediente actos de procedimiento por la actora, para lograr la citación de la parte demandada, en este sentido y tomando en cuenta lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo establece la doctrina, que es el abandono tácito por la parte interesada en el Juicio, la inercia del Litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso. En consecuencia, el mal producido por tal comportamiento de las partes es sancionado por el Legislador con la extinción de la instancia. En razón del análisis de las actas del proceso, se debe decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Orinal Primero del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, para lograr la citación del demandado. ASI SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA:

En fuerza de lo antes narrado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara la Perención de la Instancia, en el Juicio de Obligación Manutención, incoado por la ciudadana: HERIS OLIDERMA RIVERO SERRADA, contra el ciudadano: CALIXTO JOSE FLORES ambos ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil Vigente ASI SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente Sentencia. Notifíquese a la parte actora.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce días del mes de noviembre de dos mil catorce. Expediente Civil N° 1200-09.-
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste El Scrio.


Abg. Farok Asís Mirabal.