REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.
Papelón, 13 de noviembre de 2014.
Años: 204° y 155°
Visto el acuerdo suscrito en esta misma fecha, por los ciudadanos Teibel Elizabeth Peroza Hernández y Luidir José Veliz Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-21.525.814 y V-25.016.130 en su orden, en su condición de padres delos niños Esteban José y Mauricio José Veliz Peroza, de 4 y 3 años de edadrespectivamente; por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni ha disposición legal expresa, ni vulnera los derechos de los niños. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
Exp. Nº018-14-O.
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