REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Papelón, 20 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano José Braulino Ceballos Rosero, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.344.856, soltero, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ramón Emilio Sulbarán Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.772, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor estimado de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Celino Antonio Rodríguez Mendes y Jeniffer Anais Rodríguez Moyetones, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.937 y V-25.520.676 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 28 de agosto de 2014, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno levantado por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 22 de octubre de 2014, consignado en fecha 27 de octubre del año en curso, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano José Braulino Ceballos Rosero, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicadas en el Barrio El Cementerio, calle 5 con carrera 1, del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de seiscientos siete metros cuadrados con setenta centímetros (607.70 mts²), cuyos linderos son: Norte: Calle 5, consta de 64,00 ML; Sur: Terreno Municipal, consta de 60,00 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por Ernesto Herrera, consta de 75,00 ML; Oeste: Terreno y vivienda ocupado por Alexis Milla, consta de 75,00 ML; con las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar construidas con paredes de bloque, ventanas, techo de acerolit, comedor, tres (03) habitaciones, baño, sala, recibo, cercado con alambre de púas; para un total aproximado de cincuenta y nueve metros cuadrados con quince centímetros (59,15 mts2) de área de construcción. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,
Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,
Abog. Arle Soler Escalona.
Sol.Nº 25-2014
MCTM/avse
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