REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EN SU NOMBRE

Papelón, 21 de noviembre del 2014
Años 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana María Auxiliadora Justo de Pimentel, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.959.021, domiciliada en este Municipio Papelón del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Angela Doira Montenegro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.196, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Rafael Ramón Justo Guanda, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.570, fallecido ab-intestato en fecha 23 de julio de 2014, a las cinco y cero minutos de la mañana (05:00a.m.), en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa. En fecha 02 de octubre del año en curso, se admite la presente solicitud, absteniéndose este Tribunal de incluir en el referido decreto a la Co-solicitante Ángela Justo Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.781.848, quien manifestó ser la concubina del de cujus, en virtud del criterio pacífico y reiterado de nuestro máximo Tribunal que sostiene que debe demostrarse previamente la existencia de la unión de heho mediante sentencia mero declarativa (Sala de Casación Civil, Sentencia 00053, de fecha 27/02/2007). Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Leocadio Lemus y Carlos José Ángel Barroeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.727.798 y V-2.058.846 en su orden, quienes manifestaron conocer a la solicitante, y de igual forma conocieron al de-cujus Rafael Ramón Justo Guanda, aduciendo los testigos conocer al de cujus desde hace 30 años; que el prenombrado de-cujus era padre de los ciudadanos María Auxiliadora, Rafael Antonio, Carlos Rafael, Hilda Coromoto y Ángel Eduardo Justo Justo, y así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Occidente”, el 28 octubre de 2014, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a hacer objeción alguna sobre la presente solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de: defunción del de-cujus Rafael Ramón Justo Guanda, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30/07/2014, bajo el Nº 657, cursante al folio 02; y las copias debidamente certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos María Auxiliadora, Rafael Antonio, Carlos Rafael, Hilda Coromoto y Ángel Eduardo Justo Justo, asentadas por ante la extinta oficina de registro civil y Coordinación de la Unidad de registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, en fechas 22/02/1977, 11/02/1980, 15/04/1983, 24/05/1991, y 27/05/1992 bajo los Nros. 28, 19, 254, 54 y 43 en su orden, cursantes del folio 06 al folio 10 ambos inclusive de la presente solicitud. Al no haberse consignado sentencia definitivamente firme de la acción mero declarativa intentada por la ciudadana Ángela Justo Pimentel, antes identificada no prospera la declaración de ésta como heredera. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Rafael Ramón Justo Guanda, a los ciudadanos María Auxiliadora Justo de Pimentel, Rafael Antonio, Carlos Rafael, Hilda Coromoto y Ángel Eduardo Justo Justo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.959.021, V-14.732.551, V-17.880.036, V-21.024.560 y V-24.908.181 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle del Valle Soler E.

Sol.Nº 26-2014.
MCTM/avse.