REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 28 de noviembre de 2014
Años 204º y 155º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Ercy Coromoto Virgüez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.138.182, soltera, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor estimado de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Maribel Coromoto Rodríguez Torrealba y Osbardo José Nieris Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.568.946 y V-8.768.468 respectivamente, que aunadas a la constancia debidamente corregidas de fecha veintitrés de julio de 2014, expedida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura del terreno debidamente corregido levantado en fecha 9 de septiembre de 2013, cursante a los folios catorce (14) y quince (15) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 14 de junio de 2014, consignado por ante este Tribunal en fecha 18 de junio del año en curso; en fecha 6 de octubre se dictó auto ordenando aclarar la dirección exacta donde se encuentran enclavadas las bienhechurías por cuanto existe discrepancia entre lo señalado en la constancia y lo señalado en el escrito, en fecha 27 de los corrientes, suscribió diligencia la solicitante precisando la dirección exacta donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud; no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Ercy Coromoto Virgüez González, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicadas en la carrera 4 esquina calle 6, Barrio La Cruz del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de trescientos noventa y tres metros cuadrados con sesenta y un centímetros (393.61 mts²), cuyos linderos son: Norte: Calle 6, consta de 23,90 ML; Sur: Solar y Vivienda Comercial de Eliu Pulido, consta de 26,60 ML; Este: Solar y Vivienda de Corina Colmenares, consta de 16,80 ML; Oeste: Carrera 4, consta de 14,50 ML; con las siguientes características: una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de concreto pulido, ventanas y puertas metálicas, posee dos (02) dormitorios, una (01) sala de recibo, un (01) baño, una (01) cocina; y un lavadero, cercada perimetralmente alambre de púas sobre estantes de madera. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.


MCTM/avse
Sol.Nº 18-2014