REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.


Papelón, 5 de noviembre de 2014.
Años: 204° y 155°

Visto el acuerdo suscrito en esta misma fecha, por los ciudadanos Ana Karelis Ferrer y Héctor José Lucena Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.003.064 y V-18.892.347en su orden, en su condición de padres del niño Héctor Jesús Lucena Ferrer, de 4 años de edad respectivamente; por cuanto dicho acuerdo, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni ha disposición legal expresa, ni vulnera los derechos de los niños. Este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.

Exp. Nº013-14-O.